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10670/1.opfpjw

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Registro de la situación de control en las sociedades por acciones simplificadas en eventos de accionista único y mayoritario
Disciplines

Abstract

La legislación colombiana diferencia entre la situación de control y el grupo empresarial. El grupo empresarial implica, además del control, la unidad de propósito y dirección. En ambos casos – grupo y control- el artículo 30 de la ley 222 de 1995 establece el deber del controlante o matriz de inscribir en el registro mercantil la situación para así publicitar ante terceros que la voluntad de la sociedad surge de una persona diferente a la sociedad. Igualmente, la legislación colombiana contempla la posibilidad de que el control sea ejercido por una persona natural. En este marco se expidió el decreto 667 de 2018 sobre el registro de la situación de control en la SAS por parte de los accionistas únicos cuando éstos sean personas naturales. El artículo explora la obligación de registro de la situación de control en los accionistas de la SAS cuando éstos son personas naturales, tanto en eventos de accionista único como de accionista mayoritario; lo cual conllevará a estudiar los eventos en los cuales la obligación no es operante.

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